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El canon digital

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El canon digital

 


El canon digital es la traslación del canon por copia privada a los nuevos soportes digitales. En otras palabras, es una tasa –un impuesto- aplicado a diversos medios de grabación y reproducción de contenidos, cuya recaudación reciben los autores, editores, productores y artistas en compensación por las copias que se hacen de sus trabajos.

 

Actualmente, la entidad que se ocupa de recaudar el canon y distribuirlo entre los autores es la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), cuya constante presión para aumentar las tasas e ilegalizar la copia privada, así como su forma poco transparente de distribuir las ganancias entre sus miembros, ha generado una incesante polémica.

 

En contra del canon

Los argumentos de quienes se oponen al canon son muchos y variados. Dicen que la copia privada es un derecho legítimo de los ciudadanos a hacer copias de obras intelectuales. Es lo que tradicionalmente hacíamos al grabar una película que ponían en la tele o una canción que emitían en la radio. La llegada y popularización de Internet y, sobre todo, de las redes P2P como eMule o BitTorrent, hizo que esta actividad legítima empezara a preocupar a los autores y editores.

 

Según la Ley de Propiedad Intelectual , para poder realizar una copia privada el usuario no debe estar en posesión legítima del original de la obra. En otras palabras, que para grabar “El Padrino” de la tele, no hace falta poseer un original de dicha película. La propia SGAE lo recoge en su página web:

 

Según la Ley de Propiedad Intelectual una obra ya divulgada puede ser reproducida sin autorización del autor cuando dicha reproducción se hace "para uso privado del copista" y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.

 

La reforma legal

La reforma que de la mencionada ley se está llevando a cabo cambia esta norma. Para frenar las descargas de Internet, la nueva ley establece que la copia privada sólo es lícita cuando se hace a partir de un original. Cuando, por ejemplo, grabamos un disco que hemos comprado para llevar una copia en el coche.

 

Lo paradójico de tal sentencia es que, si bien dicha copia sería legal, no por ello habríamos dejado de abonar el canon al comprar: 1) Nuestro reproductor de CD de casa, 2) Nuestro reproductor de CD del coche, 3) El disco grabable para hacer la copia y, por supuesto, 4) La grabadora de CD. Es decir, que la LPI nos penaliza con un impuesto en hasta cuatro ocasiones por realizar una actividad que, según la misma ley, es perfectamente lícita.

 

Por supuesto, si quisiéramos escuchar ese disco que legalmente hemos adquirido en nuestro reproductor de MP3, también pagaríamos canon. Si lo guardamos en nuestro USB portátil como copia de seguridad, si lo almacenamos en el disco duro de nuestro ordenador o si lo reproducimos en el DVD que tenemos en la tele, también pagaremos canon. El canon es, pues, impuesto con el que se nos grava en múltiples ocasiones. Y ello sin salirnos necesariamente de la legalidad.

 

Además, por su carácter preventivo, el canon nos grava las compras de CDs, DVDs, reproductores, etcétera, sin saber lo que haremos con estos instrumentos. Da igual que utilicemos la grabadora para grabar las fotos que hemos sacado en un viaje o los trabajos que escribimos para la universidad. Siempre, hagamos lo que hagamos con ellos, pagaremos canon.

 

La polémica argumentación de la SGAE

De esta forma, lo que habría que exigirle a la SGAE es que justificara la necesidad de esta compensación en virtud a las pérdidas que de la copia privada se deriva. Sin embargo, las argumentaciones que hasta ahora ha facilitado la sociedad de autores son esquivas, opacas y –cuanto menos- discutibles. Se basan en la idea de que cada copia privada representa un original que se deja de vender, como se afirma categóricamente en su página web:

 

Es obvio que cada vez que se hace una copia de un disco para uso privado, se deja de vender un ejemplar del mismo, por lo que hay que compensar de alguna manera a los titulares de las obras contenidas en el mismo, por los ingresos que dejan de percibir.

 

Las cifras de pérdidas que de este paradigma derivan son muy abultadas y resultan estremecedoras, pero, ¿son ciertas?

 

De serlo habríamos de considerar como norma irrefutable que, de no existir la posibilidad de hacer copias, la persona que copiaba su disco para escucharlo en el coche compraría dos discos originales: uno para escucharlo en casa, otro para el coche. ¿Es esto cierto? Para la SGAE sí: es obvio.

 

En la reunión HackMetting 2004 celebrada en Sevilla, el abogado David Bravo (enlace a su blog, enlace al archivo mp3 de su charla) parodiaba este argumento de la siguiente manera: si en el eMule hay un archivo comprimido en cuyo interior encontramos 6.000 libros digitalizados en pdf, y nos lo bajamos, y si a esto le aplicamos la lógica de la SGAE (una copia = un original que se deja de vender) significaría que, en palabras de David Bravo: “se habrían dejando de vender los 6.000 libros que te pensabas comprar esa misma mañana en la librería más cercana”. Para la SGAE, repito, y citando a su página web, esta afirmación es obvia. Como obvias son las multimillonarias cifras de pérdidas que esta organización calcula, derivadas directamente de las copias privadas que hacen los usuarios.

 

Aplicando esa lógica, dice la SGAE (y el Ministerio de Cultura, y muchos artistas) que la cultura está en peligro, y que por eso, en última instancia, hace falta el canon: para protegerla.

 

Otras visiones

Diversos sectores de la cultura y la intelectualidad, artistas en muchos casos, han hecho la argumentación contraria. Según ellos, la libre circulación de obras intelectuales y artísticas (libros, música, cine…) no acaba con la cultura sino que, al contrario, crea cultura. El acceso que hoy se tiene, a través de Internet, al conocimiento es un elemento clave para la difusión de la cultura, el arte y la música. Y esa difusión es el mejor caldo de cultivo posible para que florezcan artistas. Esta visión se ha visto impulsada últimamente por el surgimiento del movimiento Creative Commons, que crea el marco legal adecuado para la distribución de obras bajo condiciones distintas a las del Copyright.

 

El sector de las empresas TIC y las empresas tecnológicas también se ha opuesto al canon por considerar que éste dificultará enormemente la implantación de la sociedad de la información en nuestro país. Si la materia prima de esta sociedad (la información) se grava continuamente con impuestos, es lógico que se dificulte su difusión.

 

En cualquier caso, es el criterio de la SGAE el que se ha impuesto a la hora de plantear la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI).

 

Se puede encontrar más información, sobre ambos criterios, en los siguientes enlaces:

 

Bibliografía

 

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