Creative Commons
Estamos acostumbrados a ver, en las primeras páginas de los libros, en las carátulas de los discos y de las películas, o en los artículos publicados en prensa, una frase que parece inherente a la distribución misma de esos materiales, esa que dice “todos los derechos reservados”, acompañada de un C envuelta en un círculo que representa el marchamo del Copyright. Significa que esa obra está sujeta a una legislación determinada, que generalmente no permite la redistribución de la misma, ni su difusión en público sin el consentimiento del autor. Significa también que las copias que se le hagan, la manera de citarlas, su uso en general, está regulado por la ley.
El movimiento Creative Commons
El movimiento Creative Commons, aunque se pueda pensar lo contrario, no se opone a ello. Se basa, en cambio, en una idea realmente simple: es posible que haya autores, músicos, directores y artistas en general que quieran distribuir sus obras bajo unas condiciones diferentes a las establecidas por el Copyright. Que, en vez de tener “todos”, sólo quieran tener “algunos derechos reservados”, lo cual –según este movimiento- debería estar permitido en una sociedad libre. Hasta la aparición del Creative Commons, un autor sólo tenía dos opciones: o registrar su obra como propiedad intelectual y asignarle, por tanto, la regulación del Copyright, o regalarla. Pero, ¿y si quiere conservar la autoría de la misma, obligar a los demás a que le citen cuando se refieran a ella, impedir que se reproduzca para usos comerciales pero sí permitir que se utilice con fines no lucrativos, por ejemplo? Antes era imposible. Ahora, gracias a la figura jurídica de las licencias Creative Commons, puede hacerse, y se puede elegir entre una amplia gama de licencias distintas entre las que, seguramente, todos encontrarán aquella que más se ajuste a sus necesidades.
Origen y significado del término
El término, que se podría traducir –literalmente- como “Creativos Comunes”, fue acuñado e impulsado por Lawrence Lessig, abogado y experto en ciberderechos, así como profesor de la prestigiosa Universidad de Stanford. Nació en Estados Unidos, el país más mercantilista en cuanto a derechos de autor se refiere, y nació, además de lo dicho anteriormente, con la perspectiva de ser sumamente utilizado en un nuevo medio que, como pensó Lawrence Lessig, está pensado para que los contenidos se reproduzcan libremente: Internet. Hoy no es nada raro encontrar cientos de blogs, páginas web, e incluso diarios digitales, que protegen sus contenidos con una de estas licencias. Es muy popular en la red la licencia 2.5, que permite el uso de los contenidos siempre y cuando se cite al autor, y siempre y el fin de su reproducción no tenga una naturaleza lucrativa. Se ha popularizado también el término Copyleft, en clara oposición –la de los términos ingleses left (abierto) y right (cerrado)- a Copyright, para designar aquellos contenidos protegidos con una de estas licencias.
En resumen, Creative Commons permite a los creadores escoger las condiciones bajo las cuales se pueden reproducir sus obras. Ni anula ni está en contra del Copyright; simplemente amplía la gama de posibilidades de éste.
Pulsa aquí para ver una presentación en flash muy ilustrativa de lo que es Creative Commons.
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Bibliografía
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